El empresario señalado como gerente de una naviera falsa sigue prófugo mientras la justicia venezolana ya extraditó a otro imputado del mismo expediente por el desvío de crudo a PDVSA.
Héctor Gonzalo Núñez Troyano, identificado en expedientes judiciales con el alias «Carlos Cáceres», continúa prófugo de la justicia venezolana con una orden de aprehensión vigente y una alerta roja de Interpol activa, según consta en al menos dos sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictadas en 2026.
Su nombre aparece vinculado a la misma trama que en mayo llevó a la extradición desde Abu Dabi de Carlos Gilberto Vieira Hernández, otro de los señalados en el desvío de crudo de Petróleos de Venezuela hacia el mercado chino.
Quién es y qué se le atribuye
Según el expediente que investiga la Fiscalía Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Núñez Troyano, titular de la cédula V-12.626.012, era socio directo de Luis Salvador Velásquez Rosas en la empresa Aetoz Shipping, identificada por el Ministerio Público como una naviera sin operación real, creada para simular el traslado de crudo venezolano.
El mismo expediente lo señala también como gerente general de Elemento LTD, otra de las figuras corporativas que, según la Fiscalía, sirvió para canalizar la venta irregular de cargamentos de petróleo asignados a PDVSA.
La investigación ubica a Núñez Troyano dentro de una estructura más amplia que las sentencias judiciales atribuyen al liderazgo de Francisco D’Agostino Casado y Alessandro Bazzoni, ambos también con procesos de extradición en curso, D’Agostino ante España y Bazzoni sancionado previamente por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos.
El propio TSJ describe en su sentencia que el grupo operaba, entre otras vías, mediante la amenaza de sanciones económicas a quienes transportaban el crudo si no entregaban la carga en los términos que ellos imponían, una descripción de extorsión que en el expediente aparece atribuida a la organización investigada, no a organismos del Estado.
La misma raíz que el caso Vieira y Antonorsi
Todo el expediente se origina en la denuncia de septiembre de 2021 contra Kristina Antonorsi Quintero, acusada de intermediar de forma fraudulenta en la venta de crudo perteneciente a PDVSA a través de la empresa Aetos Shipping Ltd.
Antonorsi permanece detenida desde octubre de 2022 sin que se haya concluido el juicio en su contra, situación que motivó a su defensa a solicitar su liberación con base en el límite de dos años que fija el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para la detención preventiva sin sentencia firme. El TSJ negó esa solicitud en julio de 2026, aunque reconoció que el respeto a los lapsos procesales constituye una garantía esencial del debido proceso.
La organización Foro Penal, que documenta casos de presos políticos y víctimas de la represión en Venezuela, incluye a Antonorsi entre las personas que considera detenidas de forma arbitraria. Su madre denunció públicamente restricciones para ejercer la defensa privada de su hija y reclamó su liberación.
Qué le garantiza a los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 el derecho al debido proceso en todas las actuaciones judiciales, incluida la presunción de inocencia hasta que exista sentencia firme, el derecho a ser notificado de los cargos y a contar con tiempo y medios para ejercer la defensa.
El artículo 44 fija además que la libertad es la regla y la detención la excepción, y que ninguna persona puede permanecer detenida sin ser juzgada en los plazos que establece la ley.
Estas disposiciones no distinguen entre delitos comunes, económicos o de connotación política, y son precisamente las que organizaciones como Foro Penal invocan cuando cuestionan la duración de la detención de Antonorsi. Ese marco constitucional es el que se aplica a cualquier proceso penal en curso, incluido el que involucra a Núñez Troyano, que a diferencia de Antonorsi y Vieira Hernández no ha sido detenido y permanece, según la información disponible, fuera del país.
Lo que continúa sin verificarse
Se nos hizo llegar una versión alternativa según la cual Núñez Troyano habría sido víctima de acoso y hostigamiento de la Dirección General de Contrainteligencia Militar desde abril de 2018, y que tras colaborar con autoridades del Departamento de Justicia de Estados Unidos en junio de 2019 esa persecución se habría intensificado hasta el punto de la extorsión, para luego enfrentar en junio de 2023 un nuevo proceso judicial que calificaron como violatorio de sus derechos humanos.
No fue posible ubicar en las sentencias del TSJ, en cobertura periodística ni en pronunciamientos de organizaciones de derechos humanos en la Constitución de Venezuela ningún elemento que respalde esa cronología ni la supuesta cooperación con el Departamento de Justicia estadounidense.
Tampoco existe registro público de un proceso judicial abierto en su contra en junio de 2023 distinto al que ya documenta el expediente de la trama PDVSA-Antonorsi, cuya orden de aprehensión aparece fechada en 2022.
Qué sigue
Núñez Troyano continúa como prófugo bajo notificación roja de Interpol. Mientras tanto, avanza el proceso de repatriación de Vieira Hernández desde Emiratos Árabes Unidos y sigue sin fecha de apertura el juicio contra Antonorsi, cuya situación seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de organizaciones de derechos humanos en la Constitución de Venezuela.
Fuentes
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia N° 324, 22 de mayo de 2026 (expediente AA30-P-2026-000442)
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de febrero de 2026 (expediente 005-5226-2026-E26-7)
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de extradición de Francisco D’Agostino Casado (expediente E24-379, julio de 2024)
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 44 y 49